• Beneficio establecido en el artículo 22 de la Ley No.18.287.

De Acuerdo al artículo 22 de la Ley No.18.28, cualquier persona que hubiere sido denunciada ante el Juzgado de Policía de Talca, por haber incurrido en una infracción leve, menos grave o grave a la ley de Tránsito, tiene la posibilidad de eximirse de concurrir al Juzgado si "ACEPTA la infracción y la imposición de la multa".

Se entiende que acepta la infracción, si paga la multa respectiva, dentro de quinto día de efectuada la denuncia.

En este caso, tendrá derecho a que, el valor correspondiente a la infracción, se reduzca un 25% del monto a pagar.

El plazo legal establecido es de días hábiles.

Se deberá pagar la totalidad de la multa.

Este beneficio no se aplica a infracciones gravísimas, especiales de la Ley de Tránsito o de otros textos legales.